De su parte, el presidente de la Asamblea dijo que no descarta acogerse a la 'muerte cruzada'; es decir, pedir que el Presidente de la República disuelva por una sola vez la Asamblea y ponga a consideración su cargo tras recordar que es imprescindible que se apruebe la Ley de Educación porque hace parte del Plan Nacional de Desarrollo, informa Diario El Universo.
Representantes de varios bloques de oposición como Cynthia Viteri, Lourdes Tibán, Andrés Páez, Dalo Bucaram, Vicente Taiano advirtieron hoy que se van a autoconvocar para analizar la posible destitución de Cordero. (GAP)
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Artículo 148 de la Constitución: "La Presidenta o Presidente de la República podrá disolver la Asamblea Nacional cuando, a su juicio, ésta se hubiera arrogado funciones que no le competan constitucionalmente, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional; o si de forma reiterada e injustificada obstruye la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo, o por grave crisis política y conmoción interna. Esta facultad podrá ser ejercida por una sola vez en los tres primeros años de su mandato.
En un plazo máximo de siete días después de la publicación del decreto de disolución, el Consejo Nacional Electoral convocará para una misma fecha a elecciones legislativas y presidenciales para el resto de los respectivos períodos.
Hasta la instalación de la Asamblea Nacional, la Presidenta o Presidente de la República podrá, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional, expedir decretos-leyes de urgencia económica, que podrán ser aprobados o derogados por el órgano legislativo".
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